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Digesto

D.1893

En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.

D.1769.1

Vino tinto. Es el producto obtenido por fermentación del mosto de uvas tintas o mezcla de tintas y blancas, en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para obtener una adecuada extracción de los principios contenidos en ellos.

D.1769.28

A los efectos de lo establecido en el artículo D.1769.23, literal e), se consideran vinos ineptos los vinos librados al consumo cuyo contenido de anhídrico sulfuroso total sea superior a 275 mg/l (sin ninguna tolerancia).

D.1762.17

Los vinagres no vínicos se rotularán con el nombre que los identifique, por ejemplo: «vinagre de alcohol», «vinagre de sidra», con caracteres de igual tamaño.

D.1774.75

En la rotulación se deberá consignar las materias primas utilizadas, el valor energético del alimento expresado en kcal por cien gramos del producto listo para consumir o por la porción aconsejada de consumo así como el valor mineral y vitamínico del mismo.

D.1774.35

En la rotulación de los alimentos modificados en su composición glucídica debe declararse el porcentaje de glúcidos, el que debe corresponder sólo a glúcidos asimilables.

D.1755.15

Las características del chocolate blanco son las siguientes:

D.1751.1

Compota. Es la conserva preparada por cocción de frutas cortadas o picadas con un medio líquido constituido por una solución azucarada de 14 grados Brix como máximo.

D.1750.8

Las papas (solamum tuberosum L.). No podrán ser comercializadas ni procesadas cuando se encuentren brotadas.

D.1754.1

Cacao tostado descascarillado. Es el grano de cacao tostado, quebrado, al que se le ha eliminado la cáscara, los tegumentos y demás impurezas en la forma más completa técnicamente factible.

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