Las personas que por cualquier circunstancia se encuentren en las zonas de carga, transporte o descarga de carnes y subproductos deberán cumplir con todos lo requisitos de indumentaria exigidas para el personal oficial y obrero, así como con la conducta higiénica exigida.
Digesto
D.1082
Se prohibe la utilización por parte de la industria alimentaria de los siguientes aromatizantes:
a) esencias y extractos de: habatonka, sasafrás y sabina.
D.1061
Se entiende por aromatizantes saborizantes sintéticos los compuestos químicamente definidos por procesos químicos.
Los aromatizantes saborizantes sintéticos comprenden los siguientes tipos:
a) aromatizantes saborizantes idénticos a los naturales
D.1044
Además de los productos alimenticios definidos en los capítulos específicos de este volúmen, se permite el empleo como ingrediente de los siguientes productos:
a) alcoholes polihidroxílicos
b) almidones modificados
c) sales fundentes
d) pectina
D.1043
Para que un producto pueda ser incorporado a un alimento debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
D.2156.7
El sujeto pasivo del tributo, al presentar la gestión, hará un pago anticipado, deduciéndose dicha cantidad en oportunidad del pago del monto del tributo.
D.972
Lote. Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados, por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.
D.2134
(Depósitos de residuos). Prohíbese el racionamiento en el suelo y tener depósitos de latas, huesos, papeles, trapos y basuras en general, al alcance de los cerdos.
D.2132
(Canalizaciones).
D.2080
Los insecticidas, rodenticidas acaricidas, molusquicidas, etc., se clasifican de acuerdo con las recomendaciones indicadas por la Organización Mundial de la Salud en: extremadamente peligrosos, altamente peligrosos, moderadamente peligrosos y levemente peligrosos, de acuerdo con las referen
