Se distingue los siguientes tipos de fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios:
a) de alimentos que se exhiben al consumidor final envasado, luego de un fraccionamiento previo en el propio comercio (art. D.1392 y siguientes)
Se distingue los siguientes tipos de fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios:
a) de alimentos que se exhiben al consumidor final envasado, luego de un fraccionamiento previo en el propio comercio (art. D.1392 y siguientes)
En los casos en que esté permitida la reutilización de envases, deberá existir en las plantas elaboradoras de productos lácteos, una sección especial para lavado y secado de los mismos por procedimiento autorizado.
Las conservas deberán ser elaboradas con materia prima de buena calidad preparadas en envases adecuados y herméticos y tratadas térmicamente, con el objeto de que permanezcan atractivas e inocuas para consumo humano durante un largo tiempo en condiciones normales.
Se proveerán facilidades, en una ubicación conveniente, para la desinfección de los guantes protectores usados en las áreas de procesamiento.
Se establece que serán de categoría II aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) tener una capacidad de faena diaria máxima de 30 bovinos
En los casos de existencia de depósitos de agua subterráneos, deberá certificarse su potabilidad cada 6 meses como mínimo o las veces que se le requiera.
Se entiende por sustancias aromatizantes saborizantes naturales aisladas las sustancias químicamente definidas, obtenidas por procesos físicos, microbiológicos o enzimáticos adecuados, a partir de materias primas aromatizantes naturales o de aromatizantes saborizantes naturales.
Aceites esenciales o esencias naturales o esencias, son los productos volátiles de origen vegetal obtenidos por un proceso físico (destilación por arrastre con vapor de agua, destilación a presión reducida u otro adecuado).
Los alimentos modificados, nutrificados, dietéticos y para regímenes especiales o de uso medicinal se rotularán de acuerdo a disposiciones específicas.
Deberá figurar en la cara principal de los envases o rótulo, y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad:
a) la denominación o la denominación y la marca del alimento
b) nombre del país de origen
c) calidad, pureza o mezcla
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