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Digesto

R.244.20

Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.

R.244.19

Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares.

R.244.18

Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.

R.244.17

Los miembros de los Tribunales de Concursos, deberán presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad de Selección y Carrera Funcional y deberán dar cumplimiento al mismo dentro del plazo de 120 días contados a partir de su instalación.

D.4090.7.16

Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, que no cuenten con la habilitación correspondiente, deberán ajustarse a la presente normativa en el plazo de un año a partir de su pro

D.4090.7.15

Se entiende por desacato o resistencia a la inspección el impedir el acceso al establecimiento a los Inspectores actuantes o la imposibilidad de finalizar la inspección por cualquier causa imputable al responsable del establecimiento o la concurrencia al mismo sin posibilidad de realizar la inspe

D.4090.7.14

De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo

D.4090.7.13

La Intendencia de Montevideo podrá promover la clausura preventiva o definitiva de los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo que incumplan la normativa vigente.

D.4090.7.12

Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo,  así como declarar formalmente su baj

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