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Digesto

D.223.169.1

Régimen Especial de Acordamiento.

R.1183.7

Queda terminantemente prohibido entrar con animales de cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.

D.2425.42

Obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público.  El Gobierno Departamental deberá adoptar las siguientes medidas:

D.2425.41

Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:

D.2425.40

Objeto. El objeto de las presentes disposiciones lo constituye la prevención y tratamiento del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público.

D.2425.39

Concepto. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, es una manifestación de la violencia basada en género que afecta los derechos de las personas, en particular de las mujeres.

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