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Digesto

D.4107.23.22

Los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, que no cuenten con la habilitación correspondiente, deberán ajustarse a la presente normativa en el plazo

D.4107.23.21

Se entiende por desacato o resistencia a la inspección el impedir el acceso al establecimiento a los inspectores actuantes o la imposibilidad de finalizar la inspección por cualquier causa imputable al responsable del est

D.4107.23.20

Sanciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establec

D.4107.23.19

Clausuras. La Intendencia de Montevideo podrá promover la clausura preventiva o definitiva de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente

D.4107.23.18

Comunicaciones. Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a hogar estudiantil definido en el artículo D.4107.23.1 del presente

D.4107.23.17

Persona encargada. Los establecimientos deben contar con una persona encargada en el inmueble, cuya actividad se reglamentará.

D.4107.23.16

Inspecciones. La Intendencia de Montevideo realizará inspecciones periódicas y sin previa coordinación a estos establecimientos a los efectos de controlar el cumplimiento de las normas departamentale

D.4107.23.15

Domicilio electrónico. El titular del establecimiento debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones.

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