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Digesto

D.2243.7.1

Sanciones.

D.2243.1.2

Espacios Habilitados. La Intendencia de Montevideo delimitará e identificará en plazas, parques u otros espacios públicos áreas donde se admitirá la presencia de perros sin correa. En ningún caso se exime el uso del bozal cuando corresponda.

D.2243.1.1

Perros Potencialmente Peligrosos:

D.2243.2.1

Obligaciones de la Intendencia de Montevideo y Municipios:

A) La Intendencia de Montevideo deberá colocar carteles visibles en playas y espacios reservados a juegos infantiles que contenga la leyenda "PROHIBIDO ENTRAR CON PERROS".

D.2243.1.2

Espacios Habilitados. La Intendencia de Montevideo delimitará e identificará en plazas, parques u otros espacios públicos áreas donde se admitirá la presencia de perros sin correa. En ningún caso se exime el uso del bozal cuando corresponda.

 

D.2243.1.1

Perros Potencialmente Peligrosos:

A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019.

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