Sólo se podrá habilitar la realización de sexta jornada de labor a las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, cuando sus Unidades se encuentren ya autorizadas en dicho régimen, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2o de la Resolución del Departamento de Descentralización No. 981/00/3000, de fecha 14 de julio de 2000 (artículo 144.40 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales).