Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R.175.5 de la Sección V "De las horas extras", Capítulo II "De la jornada", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, en cuanto a los requisitos expresamente exigidos para su asignación.