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R.167.1

Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R.175.5 de la Sección V "De las horas extras", Capítulo II "De la jornada", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, en cuanto a los requisitos expresamente exigidos para su asignación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
167.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. II, Art. 167.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0167.0001.0000.0000.0000