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Digesto

D.709.10

Del empadronamiento. Deberán empadronarse ante la Intendencia de Montevideo, los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7.

D.709.9

Del estacionamiento. Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataformas (tipo segway) tendrán prohibido estacionarse en zonas inhabilitadas por la Intendencia de Montevideo, para este tipo d

D.709.8

De la velocidad. Los usuarios de los vehículos definidos en el presente Capítulo estarán obligados a respetar los diferentes límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública.

D.709.7

De la circulación.

D.709.6

De la Seguridad de los vehículos.

D.709.5

De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

D.709.4

Definiciones. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por:

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