Es responsabilidad de las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que las ofertas que figuran en su medio electrónico correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente, no pudiendo mantenerlas activas, en caso de falta de habilitación o clausura de las mismas.
Digesto
D.902.8
Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme a la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de dat
D.902.7
Toda empresa que comercialice electrónicamente alimentos prontos para su consumo deberá incluir, en el medio electrónico utilzado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos: razón social, número de habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria de la
D.902.6
Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, previo al inicio de actividades deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.902.5
Empresas de intermediación electrónica de alimentos.
D.902.4
Ámbito de aplicación.- El presente decreto regula la comercialización electrónica de alimentos, entendiéndose por tal la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares.
R.244.22
En el caso de miembros funcionarios, la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunicará a la Unidad de Información de Personal los informes relativos a la actuación de los miembros del Tribunal a los efectos de su inclusión como mérito y/o demérito en sus respectivos legajos funcionales.
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