La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Digesto
R.507.2.2
Se autoriza a colocar autoadhesivos en las unidades del servicio de automóviles con taxímetro, en los capots y parte trasera superior de la valija de los móviles, cuyas dimensiones son de 0.80 cms por 0.45 cms y 0.70 cms por 0.20 cms, con la leyenda “ Urug
R.507.1
Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, serán blancos en la parte inferior de su carrocería y amarillos en la parte superior, por encima del borde superior de sus ventanillas.
R.506
A partir del 1º de enero de 2017, el sistema de aviso y localización de seguridad o auxilio, para situaciones de riesgo o alarma, constará de un medio luminoso externo y de la emisión simultánea de una señal de radio, u otra que resulte efectiva y universal, identificatoria por sistema de GPS par
R.504.1
Exigir al importador, concesionario o vendedor de vehículos con servicio de automóviles con taxímetro, que previo a su prestación deberá someterlo a inspección conjunta del Servicio de Transporte y de Contralor y Registro de Vehículos, adjuntando documentación t
R.504
Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes di
R.503
Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:
R.502
De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o.
R.501
La tablilla de tarifas deberá llevarse en un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.
R.498
Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corri
