A los efectos de identificar el origen de emisión del boleto, se dividirá el resto del Departamento en cinco zonas, que serán indicadas en el boleto de la siguiente forma:
Digesto
R.442.6
Los cambios de ómnibus podrán efectuarse sólo fuera de la Zona Centro, Cordón, Aguada, entre los límites de Br.Gral.Artigas en sus dos tramos y la Ramblas comprendidas. La zona habilitante incluirá Br.
R.442.41
Establecer puntos de combinación que permitan a los usuarios del transporte público de pasajeros, el intercambio de servicios entre los sistemas de transporte del área urbana y suburbana respectivamente, a los efectos de completar un viaje, los cuales se denomin
R.442.40
Establecer que el boleto deberá ser entregado al conductor y/o guarda del ómnibus, del segundo viaje, a fin de facilitar las compensaciones a que den lugar las referidas combinaciones, entre las empresas prestatarias del servicio de transporte en el área metropo
R.442.38
Dicho boleto se denominará “Combinación Metropolitana” y cumplirá con las siguientes condiciones:
R.442.37
Créase para el Sistema de Transporte Metropolitano de Pasajeros un boleto válido para intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana, de la misma o de distintas empresas, dentro del Departamento de Montevideo.
R.442.36
La distribución de los ingresos de los boletos del Sistema de Transbordo Colón se harán de la siguiente forma: 2/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al sur de las paradas de transbordo y 1/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al norte de las
R.442.35
Los boletos de jubilados, de estudiantes, de pases libres institucionales o de abonos institucionales servirán para hacer transbordos en el Sistema de Transbordo Colón, entre ómnibus de la misma o de diferentes empresas en la forma de estilo.-
R.442.34
Se crea el Boleto Transbordo Colón,
a) el mismo tendrá el costo de un boleto común
b) servirá para transbordar desde y hacia líneas que sirven las paradas de transbordo
c) el boleto transbordo tendrá una validez de dos horas desde su expedición. -
R.442.33
En el Sistema de Transbordo Colón, se podrá transbordar de ómnibus y de líneas, independientemente de la empresa a que pertenezcan, de tal forma que el pasajero pueda armar su propio recorrido, siempre que el viaje sea en el mismo sentido.
