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Digesto

R.449.22

La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará indistintamente por las empresas permisarias o la Intendencia de Montevideo.

R.449.20

Los estudiantes comprendidos en el artículo R.

R.449.18

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes, serán sancionados con la pérdida definitiva de dichos beneficios.

R.449.17

El carné identificatorio deberá ser conservado en buenas condiciones, sin forro ni fundas que entorpezcan las tareas de contralor.

R.449.16

Los estudiantes deberán estar inscriptos en las listas que habiliten a la obtención de los boletos bonificados y presentar en los meses de marzo, agosto y octubre un certificado expedido por el centro de estudio correspondiente donde conste:
-Nombre del centro de estudio

R.449.15

El costo del carné y la boletera será el mismo que corresponda al similar que habilite el uso de boletos de estudiante bonificados.

R.449.14

Para ello deberán adquirir previamente un carné identificatorio y su correspondiente boletera. Dicho carné contendrá: nombre, foto y número de cédula de identidad y los números en caracteres BIEN VISIBLES de las dos líneas que el estudiante puede utilizar.

R.449.12

Los boletos de estudiante serán identificados con la leyenda "ESTUDIANTE", impresa sobre el boleto en color verde en el caso de la Categoría "A" y en color rojo en el caso de la categoría "B".

R.449.11

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes serán sancionada con la pérdida definitiva de dicho beneficio.

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