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Digesto

R.480

De la naturaleza Jurídica del Servicio de Taxis. El Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustars

R.478

El personal de servicio en los ómnibuses adscriptos a los recorridos interdepartamentales vestirá uniforme, no exigiéndose un tipo determinado, pero debiendo poseer características que identifiquen a ese personal del resto del pasaje.

R.477

La presentación de horarios para los servicios regulares de ómnibuses interdepartamentales, se efectuará en la Estación Central, la que una vez informados, los remitirá a la División Tránsito y Transporte para su resolución.

R.473

Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día.

R.472

La Estación Central de Omnibuses formulará además, dos juegos de planillas, una correspondiente a la salida de los coches de la Estación con rumbo a su destino y otra relativa a la llegada de los mismos a la Estación en regreso del viaje efectuado.

R.465.7.5

El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito.

R.465.7.4

Si se dispusiera el cese de las funciones externas que dieron mérito al libre tránsito, el Director de Servicio, bajo su directa responsabilidad, deberá comunicar, de inmediato esta circunstancia al Director de División solicitando la cancelación del respectivo libre tránsito.

R.465.7.2

Los Directores de División presentarán la nómina con sus respectivos formularios a los Directores de Departamentos los que, una vez autorizadas las mismas, los remitirán al Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

R.465.7.1

Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formula

R.465.7

El Servicio de Transporte expedirá carnés de libre tránsito a los funcionarios de la Intendencia que cumplan tareas externas de fiscalización o contralor de la normativa departamental vigente, contralor de obras, vinculadas a políticas sociales, expedición y correo, control de personal y noti

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