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Digesto

R.494

Los propietarios de automóviles con taxímetro estarán obligados a presentar los certificados que acrediten estar al día en los pagos de sus obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social, ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para e

R.493

Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los

R.492

De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con ta

R.491

Todos aquellos que resulten favorecidos con un permiso, quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.

R.489

De los Postulantes Prioritarios. El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de aquellos aspirantes a permisarios que prueben fehacientemente encontrarse en la situación prevista en el

R.488

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

R.486

De los Copermisarios. Una persona física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras, cuanto a alícuotas condominiales de éstas.

R.482.1

1-Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.

R.482

Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.481

La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

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