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R.492

De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con taxímetro acreditando que sus socios cumplen con las exigencias del art. D.804.

Toda modificación posterior del contrato social deberá ser obligatoriamente presentada ante la misma dependencia dentro de los treinta días de inscripta en el Registro Público y General de Comercio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
492
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 492
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0492.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.492