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Digesto

D.223.96

Condiciones para el Suelo Suburbano Habitacional. Rige lo establecido en las disposiciones particulares de Suelo Urbano.

D.223.95

Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios - Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.

D.223.94

 Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo.

D.223.93.2

 Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno.
Los fraccionamientos deben:

D.223.93.1

Vías públicas. Se definen como:

D.223.93

 Amanzanamientos. Los amanzanamientos deben asegurar la conectividad pública al interior de las áreas diferenciadas y con la ciudad en su conjunto, de forma de permitir la movilidad de personas y vehículos.

D.223.92.1

 Frentes de rutas. Para el Suelo Rural será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 2º literal A del Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1961, reglamentario de la Ley de Formación
de Centros Poblados.

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