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Digesto

D.809

Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio. La reglamentación podrá establecer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

R.550

A los efectos de evitar ponerse en subasta pública, vehículos que se hallen afectados por prenda o embargo, el Servicio de Bienes Muebles solicitará del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, la información al respecto.

R.424.108.15

Para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el presente Capítulo dentro de los días y horas fijados, los conductores deberán adquirir el tiempo a estacionar mediante los procedimientos que determine la División Tránsito y Transport

D.703

Agentes de tránsito. Los artículos D. 700 y D. 701 no regirán para agentes de tránsito en funciones.

D.701

Circulación entre sendas. Ningún motociclista conducirá su motocicleta entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos.

D.575

Devolución. Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la División Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo en forma definitiva o transitoria.

R.449.25

Las Instituciones adquirirán mensualmente los Abonos o Boletos Institucionales en cualquiera de los locales habilitados.

R.424.138

El Servicio de Vigilancia será quien fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los Arts. R.424.130 y R.424.136 y aplicará las multas correspondientes.

R.508

La División de Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las
disposiciones de esta Sección.

R.433.4

La propaganda estática compuesta por cartones o autoadhesivos livianos, será colocada en el vehículo en forma longitudinal, en el espacio comprendido entre la parte superior de las ventanillas y el tramo de techo correspondiente.

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