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R.342.24.4

El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen.

R.342.24.3

El Servicio Administración de Gestión Humana habilitará la cuenta correspondiente para los/as funcionarios y funcionarias que se inscriban y aprobará las licencias con las actas con los resultados finales.

R.342.24.2

La Administración, atendiendo el caso concreto, podrá otorgar, a quienes participen en determinados cursos que desarrolle el Centro de Formación y Estudios o en pruebas de evaluación de programas de certificación de conocimientos y habilidades para cambio de carrera, hasta 5 (cinco) días de licen

R.342.24.1

Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que deban rendir pruebas de suficiencia o exámenes, a consecuencia de su participación en concursos de oposición y/o méritos, internos o abiertos, se trate de promociones o ascensos de estructura, que sean dispuestos por la Administración,

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