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Digesto

R.431.13

Es responsabilidad del o de la guarda, conductor o conductora de la unidad del transporte de pasajeros disponer las acciones pertinentes que permitan y garanticen el cumplimiento, por parte de los pasajeros, de los artículos previamente establecidos.

R.431.12

Los usuarios beneficiarios con primacía para el uso de estos asientos serán:

a) Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual;

b) Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.);

R.431.11

Establecer que con la adquisición de nuevas unidades al sistema, o la incorporación de unidades recicladas, estas deberán contar con una zona de asientos preferenciales con las siguientes características:

a) Estará compuesta por al menos 6 (seis) asientos;

D.2299.2

Créase un Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales (Ferias, Paseos, Venta Ambulante, Artesanos, Venta de Alimentos, etc.), como espacio de concertación y participación de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas, organizaciones sociales, vecinas y veci

D.2299.1

El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento.

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