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R.1009.3

Selección de la propuesta.

1. La Comisión Asesora de Inversiones, evaluará las propuestas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la prestación de los servicios.

2. La Intendencia de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar el llamado a licitación pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a ella será confidencial.

3. Si la proposición resultare total o parcialmente seleccionada por la Administración, se levantará la confidencialidad y se requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.

4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos respecto a esta última por el plazo de dos años.

5. Cuando la propuesta sea seleccionada total o parcialmente, la propiedad intelectual correspondiente pasará de pleno derecho directamente a la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del premio en su evaluación y/o el reembolso al que refiere el Artículo D.2241.35.

6. La Intendencia de Montevideo no incurrirá en responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés departamental, dejarla sin efecto, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los participantes puedan reclamar gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

7. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a licitación pública posterior.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1009.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIII, Parte R, Título VI, Cap. II, Art. 1009.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 3º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1009.0003.0000.0000.0000