Back to top

Digesto

R.424.109.5

Se prohíbe el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros

D.615

La circulación de vehículos especiales o con cargas excesivas, desagradables o peligrosas, se ajustará a lo que reglamente la Intendencia.

D.768.16

Para poder prestar servicio, todo ómnibus deberá ser previamente aprobado por la División Tránsito y Transporte la que le otorgará un número de orden.

D.726

La División Tránsito y Transporte dedicará especial atención a los accidentes de tránsito para reducir su número, basándose en estadísticas y todo otro dato que sirva para tal fin.

D.768.45

Queda prohibido que en coches en servicio haya aprendices de conductores. Solo se permitirá un aprendiz de guarda, junto al guarda, por coche.

R.424.86.9

La red de las vías preferentes de carga será la infraestructura vial básica para el movimiento de los vehículos de carga que lo hacen en situación de excepción.

R.537.3

La División Tránsito y Transporte se limitará a evacuar la consulta formulada y remitirá en un plazo no mayor de 10 días hábiles las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica.

R.525

Los vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales y los contratados por éstos, son vehículos oficiales y por ende están afectados exclusivamente al servicio público correspondiente.

R.523.28

Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad.

R.507

La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo.

Páginas

Suscribirse a Digesto