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Digesto

R.424.107.2

Se establece una tolerancia de cinco minutos para que los/as usuarios/as puedan adquirir tiempo en la zona de estacionamiento tarifado, mediante el ticket correspondiente, sea en formato papel o electrónico.

R.431.16

Disponer que a partir de los 30 (treinta) días calendario de la aprobación de la presente reglamentación, las unidades que están circulando en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, deberán contar con las modificaciones necesarias dando cumplimiento con lo establecido en el artículo R.431

R.431.15

Sustituir los carteles de lisiado, maternal y +60 de las unidades en circulación, por la iconografía aprobada.(*)

R.431.14

Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el artículo R.431.12, cuando los asientos p

R.431.13

Es responsabilidad del o de la guarda, conductor o conductora de la unidad del transporte de pasajeros disponer las acciones pertinentes que permitan y garanticen el cumplimiento, por parte de los pasajeros, de los artículos previamente establecidos.

R.431.12

Los usuarios beneficiarios con primacía para el uso de estos asientos serán:

a) Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual;

b) Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.);

R.431.11

Establecer que con la adquisición de nuevas unidades al sistema, o la incorporación de unidades recicladas, estas deberán contar con una zona de asientos preferenciales con las siguientes características:

a) Estará compuesta por al menos 6 (seis) asientos;

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