La circulación de vehículos provistos de neumáticos cuya presión de inflado sea mayor a la máxima establecida por los fabricantes, dará lugar a la aplicación de una multa de (una) Unidad Reajustable por cada neumático con exceso de presión.
Digesto
R.424.86.16
La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado, exceptuando las tolerancias establecidas y casos especiales, tanto sea por neumático, por eje, conjunto de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una multa en función del exceso constatado.
R.424.84
Los ciclomotores tendrán las mismas exigencias de frenado y de luces que las motocicletas sin sidecar. Podrá admitirse respecto a la luz blanca delantera que sea solo luz de cruce.
R.424.68
Toda motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar estará provista de una luz de cruce que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el artículo R. 424.61.
R.424.42.7.3
El padrón a adjudicar en este caso, llevará el mismo número que el padrón dado de baja.
R.424.42.7
El vehículo desafectado no podrá rehabilitarse y solo podrá utilizarse para su venta por partes.
R.424.42
La ampliación de la cantidad de matrículas de prueba que constan en el carné dará mérito a una nueva actuación.
R.424.37
Los conductores que deseen pasar a otra categoría, o dentro de la misma a otro grado, deberán rendir exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, en la forma que lo establezca la División Tránsito y Transporte.
D.668
Vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado en una vía pública no suficientemente iluminada en horas de la noche o cuando no hay suficiente visibilidad, debe tener encendida luces que indiquen su posición.
D.618
Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios.
