Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones.
Digesto
R.934.17
Será suficiente para ello, la presentación del certificado del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas donde conste la inscripción de la Empresa en cualquiera de los items de la Sección Constructoras.
R.934.16
A efectos de obtener la inscripción referida, el interesado deberá presentar los elementos que acrediten su aptitud para efectuar trabajos en la vía pública, lo que será apreciado por el Registro y la Comisión Asesora.
R.934.15
Todos los Organismos Públicos deberán exigir a las Empresas para contratar obras en la vía pública, la presentación del certificado expedido por el Registro en donde conste que se encuentra inscripto en el mismo y habilitado a esos fines.
R.934.13
En los casos en que se dicten Resoluciones sancionatorias, éstas se pondrán en conocimiento de todos los Organismos Públicos, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. D. 2214.3 .
R.934.12
En todos los casos en que se propongan sanciones a las Empresas, previamente al dictado de la Resolución sancionatoria, se dará vista al interesado, el que dispondrá de un plazo de 10 días para formular sus descargos.
R.934.11
La reincidencia en cualquier incumplimiento será tomada en cuenta como factor especialmente agravante para la fijación de la sanción.
R.934.10
En caso de incumplimiento por parte de una Empresa de lo que establece este Capítulo, o de lo dispuesto en éste Volumen del Digesto Departamental, especialmente lo establecido sobre Remociones en la Vía Pública, o de las obligaciones contractuales que llegue a conocimiento del Registro, se
R.934.6
El Organigrama del Registro en lo que tiene que ver con su funcionamiento y su forma de relación con el Servicio de Mantenimiento Vial, será determinado por la División Vialidad.
R.934.5
Cuando lo considere necesario, este Órgano Asesor podrá ampliarse con representantes de otras dependencias los que se integrarán con las mismas facultades que los anteriores.
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