Capacidad locativa. Estos establecimientos deben contar como mínimo con tres (3) habitaciones y ocho (8) plazas.
Digesto
D.4107.23.1
Definición. Se entiende por hogar estudiantil, residencia estudiantil o cualquier denominación asimilable, al establecimiento con destino principal de servicio de alojamiento a estudiantes de forma h
D.709.14
De las sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo dará lugar a las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el Capítulo I, Título IV Parte Legislativa del Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental y en los artículos 12 y 13 del régim
D.709.13
De las prohibiciones. Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los vehículos definidos en el artículo D.
D.709.12
Aquellos vehículos comprendidos en el presente Capítulo que no sean empadronables, sólo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más.
D.709.11
Del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC). Será necesaria la obtención del PUNC por parte de los conductores conforme lo siguiente:
a) vehículos categoría L1 y L2 a), b) y c) con manillar, PUNC categoría G1.
D.709.10
Del empadronamiento. Deberán empadronarse ante la Intendencia de Montevideo, los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7.
D.709.9
Del estacionamiento. Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataformas (tipo segway) tendrán prohibido estacionarse en zonas inhabilitadas por la Intendencia de Montevideo, para este tipo d
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