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Digesto

R.989

La supervisión de los trabajos estará a cargo del Sector Obras Industriales. Una vez terminada la obra a su satisfacción, se procederá a realizar la conexión por parte de la Intendencia de Montevideo.

R.988

A los efectos de la aplicación del artículo R. 986 el Servicio de Obras Industriales confeccionará una lista de las empresas actuantes en la ejecución de obras.

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