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Digesto

D.2248.2

No se requerirá prueba fehaciente del fallecimiento, cuando la propuesta de inclusión en el nomenclátor refiera a personas desaparecidas en forma forzada o involuntaria entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por razones políticas.

D.2248.1

La Intendencia de Montevideo, se abstendrá de proponer y la Junta Departamental de Montevideo de aprobar, la inclusión de nombres de personas en el nomenclátor del Departamento, durante el término de diez años, contados a partir de la fecha de fallecimiento.

A.793

Iniciativa y evaluación de la Propuesta:

A.792

Contenido y requisitos de la Propuesta para Ciudadanía Ilustre, Visitante Ilustre, Huésped de Honor y Premio Montevideo:

Cada propuesta deberá sin exclusiones:

A.791

Competencia

- La llave de la Ciudad de Montevideo será entregada por el Intendente de Montevideo a Jefes y Jefas de Estado y/o de Gobierno que visiten la ciudad.

A.790

Formas de reconocimiento.

La Intendencia de Montevideo instituye las siguientes formas de reconocimiento:

- Entrega de la Llave de la Ciudad de Montevideo

- Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo

- Huésped de honor de la Ciudad de Montevideo.

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