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Digesto

R.438.6

A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo.

D.768.57.12

(Vigencia). La presente normativa entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores al 2 de enero de 2014.

D.768.57.11

Crear un Tribunal de Faltas en la órbita del Gobierno Departamental que estará integrado por representantes de la Intendencia de Montevideo; las Empresas de Transporte; las Asociaciones de Artistas Callejeros (ACA, MAEUA-SUA) y Vendedores Ambulantes y representantes de las organizaciones no guber

D.768.57.10

(Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa días a partir del 2 de enero de 2014.

La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto de la presente normativa.

D.768.57.9

Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que repr

D.768.57.8

Los vendedores ambulantes podrán ejercer su actividad laboral en el transporte capitalino en forma individual. Queda prohibido el ascenso de dos vendedores en forma simultánea para ejercer la tarea en las unidades de transporte.

D.768.57.7

(Otras disposiciones). Las empresas de transporte pueden, en acuerdo con la Intendencia de Montevideo, prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.

D.768.57.6

(Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes.

D.768.57.5

(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:

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