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Digesto

R.424.32.14.1.

Desempeño Insuficiente.- De acuerdo a lo establecido en el artículo D.558.11, literal d, se considerará desempeño insuficiente un porcentaje de aprobación menor al 40% de los exámenes prácticos por parte de aspirantes presentados por una misma academia.

R.424.32.11.1.

Inspección Anual.- Las inspecciones de academias de conducir se realizarán en forma anual, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.-

R.424.32.6.2.

De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir.

R.424.32.6.1.

De las condiciones que deben reunir los vehículos.- Los vehículos que se afecten al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:

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