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Digesto

D.556.3

Expedición de licencias de conductor a personas hipoacúsicas. A efectos de contemplar la accesibilidad y la inclusión se prevé la incorporación de un intérprete para la realización del examen teórico si fuese necesario.

D.556.2

Expedición del PUNC a personas que no saben leer o escribir. Las personas que no saben leer o escribir podrán obtener PUNC en las categorías A, G1 y G2.

D.554.3

Caducidad del trámite. La validez del trámite será de 180 días corridos a partir de la fecha de iniciada la gestión, durante la cual no se podrá iniciar para la misma persona y en las mismas categorías una gestión similar ante este u otro Gobierno Departamental.

D.554.2

Renovaciones de licencias vencidas sin imposición de exámenes: Las licencias de conductor vencidas podrán renovarse sin imposición de exámenes teórico y práctico hasta los 2 (dos) años de su vencimiento.

D.554.1

De los plazos de vigencia en la consideración de la antigüedad. Entiéndese por antigüedad el lapso temporal transcurrido de forma ininterrumpida entre la fecha de expedición de un PUNC y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecida

D.551.1

Exámen práctico. Definición: es el conjunto de pruebas que mide el grado de idoneidad y pericia de un individuo en la conducción de vehículos a tracción mecánica, correspondiente a la categoría de permiso de conductor a la que aspira.

D.547.1

El Gobierno Departamental de Montevideo podrá cancelar el PUNC cuando su titular no reúna las condiciones exigidas en la presente Sección y su reglamentación correspondiente.

D.545.1

Prohibición de conducir sin PUNC. Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica si no posee el PUNC expedido por un Gobierno Departamental.

Solo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente lo habilita el PUNC que se posee.

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