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Digesto

R.523.93

Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados.

R.523.92

Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25

R.523.91

Establecer como plazo máximo para el registro en el sistema de permisarios de la Intendencia de Montevideo el día 30 de setiembre de 2017, para aquellos permisarios que desempeñen actividades en las plataformas electrónicas.

R.523.89

Autorizar que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica, tengan hasta una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas.

R.523.88

Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.

R.523.87

Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;

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