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Digesto

D.860.26

Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17.

D.860.25

De las sanciones.

D.860.24

De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:

D.860.23

Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:

a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.

D.860.22

Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:

a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia de Montevideo determine;

D.860.21

Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Abonar el canon.

D.860.20

Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá fijar tarifas máximas.

D.860.19

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en artículo D.860.14.

D.860.18

La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15.

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