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Digesto

R.424.32.5.1.

Certificado de antecedentes judiciales.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos D.558.3.1 literal c) y D.558.4.1 literal c), para constituirse como permisario o para ser habilitados los instructores, deberán presentar certificado de antecedentes judiciales libre de antecede

R.424.32.4.1.

Del curso de instructores.- La División Tránsito instrumentará los cursos de capacitación para instructores de academias de conducir. La aprobación de estos será requisito excluyente para inscribirse en el Registro de Instructores.

R.424.32.2.1.

De la autorización genérica para transferir el permiso.- 1.- Los permisarios del servicio privado de interés público de Academia de Conducir podrán solicitar autorización previa para transferirlos ante el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, en cualquier caso, antes de iniciar e

R.424.32.1.6.

De los Permisarios.- Son permisarios las personas físicas y jurídicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de enseñanza de conducción constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.558.3.

R.424.32.1.5.

Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.424.32.1.4.

De los Registros.- El Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial llevará en forma permanente: a) el Registro de Academias de Conducir, b) el Registro de Vehículos afectados a Academias de Conducir, c) el Registro de Instructores y d) Registro de Gestores.

R.424.32.1.3.

Tasa.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.5, por concepto de habilitación de academia de conducir se abonará una tasa de 15 UR (quince unidades reajustables).

R.424.32.1.2.

Código de Identificación.- Cada permiso de academia estará relacionado con un código numérico, que será asignado por el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

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