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Digesto

R.424.138.1.3

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados ex

R.424.138.1.2

La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.

R.424.138.1.4

En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:

R.424.138.1.1

Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en:

1.- Bicicletarios de Corta Estadía

Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:

A.246.1.1

(Disposición transitoria). Los funcionarios mayores de 51 (cincuenta y un) años podrán solicitar el beneficio una vez transcurrido 1 (un) año desde la última solicitud, de acuerdo a los montos establecidos en la presente reglamentación.

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