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Digesto

R.396

Autorizar a la misma Dirección para que en todos los casos en que queda acéfala la cobrabanza de un Radio, aún en los que sea motivada por concesión de licencia al titular del mismo, y no tenga suplentes disponibles para cubrirla, utilice para ello al cobrador de otro radio, en lo posible limítro

R.395

Autorizar a la Dirección de Recaudación para asignar carácter provisorio la cobranza de los radios actualmente sin cobrador por haber sido separado de sus funciones el titular o por renuncia del mismo; a los funcionarios practicantes como titulares o como suplentes, que se encuentren en condicion

R.394

En casos de licencia reglamentaria o por enfermedad del cobrador titular de un radio que no pueda ser encargado a un suplente, la Dirección podrá autorizar a otro cobrador para que cumpla las tareas de recaudación de ese radio junto a las de que es titular.

R.393

La adjudicación de radio a los cobradores suplentes se realizará según el orden de presentación en el Servicio; en igualdad de condiciones, se procederá a sorteo.

R.391

El cobrador que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por más de noventa días en un año, o el que estuviere en comisión desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de cobrador, será considerado como designado a partir de la fech

R.389

Cuando la Dirección deba adjudicar un radio de cobranza, procederá en la siguiente forma:
a) El último día hábil del mes practicará un llamado a los cobradores interesados, fijándose aviso por cinco días hábiles en la cartelera especial de esos funcionarios;

R.388

La Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios determinará radios de cobranza, cuyos límites dependerán de las cantidades de recibos y distancias a recorrer.

R.380

En cuanto al Radio de Cobranza, el titular tiene las obligaciones que siguen:
1º) Mantener al día y completo un padrón del radio de su cobranza contentivo de todos los datos de las fincas y contribuyentes, de acuerdo con un padrón tipo o único.

R.379

Son obligaciones relativas a la cobranza estrictamente considerada:

R.378

Los funcionarios cobradores están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.

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