El Intendente considerará las gestiones sobre permutas de cargos que formulen los funcionarios de la Intendencia únicamente en los casos en que aquéllas se ajusten a las siguientes condiciones :
Digesto
R.369
R.423
El fallecimiento de funcionarios, deberá ser comunicado a la brevedad posible al Servicio referido en el artículo anterior, detallando nombre completo, padrón, cargo y fecha en que se produjo el deceso.
R.422
Toda solicitud de información del Servicio Administración de Recursos Humanos será tramitada por nota o personalmente, a través del Superior de la misma o los informativistas autorizados.
R.421
El Servicio Administración de Recursos Humanos podrá solicitar la retención de los haberes de los funcionarios omisos en el cumplimiento de la obligación de empadronarse.
R.420
En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R.
R.419
Los funcionarios que lleguen a la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, deberán empadronarse en el Servicio Administración de Recursos Humanos.
R.368
El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de m
R.366
Los funcionarios de la Intendencia que desempeñen cargos de carácter docente, a los efectos de obtener la acumulación de sueldos, deberán presentar escrito en la dependencia a que pertenezcan estableciendo el carácter de la tarea docente que realicen, acompañando certificado expedido por el
R.363
Las autorizaciones, los informes o resoluciones en el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en la presente reglamentación, deberán ser siempre efectuados por funcionarios de mayor jerarquía que el profesional, técnico o empresario de obra actuante o vinculado.
R.361
La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia será concedida por el Director de la misma, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:
