Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores que no hubieran utilizado el sistema del segu
Digesto
R.413
En el supuesto del artículo precedente, el cobrador quedará eximido de la obligación de reintegro cuando produzca la prueba positiva de la existencia de la rapiña en el proceso de sumario.
R.412
Cuando el sistema del seguro no pueda aplicarse, las cantidades o sumas deberán ser reintegradas por el cobrador rapiñado en seis (6) cuotas mensuales, iguales consecutivas. El atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas aparejará la exigibilidad total de la deuda.
R.411
Las sumas cubiertas por el Fondo no generarán porcentajes, comisión, participación o retribución de especie alguna.
R.410
El acto de rapiña será hábil para mover los mecanismos del Fondo cuando se den los siguientes extremos:
1º) que la rapiña sea denunciada de inmediato por el cobrador ante la autoridad policial competente con individualización exprese de los testigos si los hubiere.
R.409
El Servicio de Ingresos Domiciliarios comunicará a la Contaduría General las cantidades que deberán ser destinadas al Fondo creados por el citado artículo 38º del Decreto Nº 16.012(*), sustraídas a los cobradores durante el desempeño de su función por acto de rapiña debidamente justificado.
R.373
Las dependencias de la Intendencia, en oportunidad de dar trámite a expedientes relativos a funcionarios, deberán consignar en los mismos el cargo que desempeña, categoría, grado y número de padrón presupuestal.
R.372
Todas las dependencias de la Intendencia suministrarán la información que recabe el Servicio Administración de Gestión Humana a los efectos de las inclusiones que correspondan en los legajos respectivos.
R.371
La foja de servicios de cada funcionario, sea presupuestado, contratado o eventual, será llevada por el Servicio Administración de Gestión Humana y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio.
R.370
El Registro de Personal de la Administración estará a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.
