Los funcionarios tendrán derecho al descanso mínimo de veinticuatro horas semanales consecutivos en la forma que se reglamentará.
Digesto
D.84
El ingreso a cualquiera de los Subescalafones del Escalafón de Conducción se realizará siempre por los niveles de carrera más bajos.
D.79.23
El Subescalafón CULTURAL Y EDUCATIVO comprende las siguientes carreras:
. Fotógrafo/Camarógrafo Artístico
. Docente de Extensión Cultural y Divulgación Científica
. Periodista Comunicador
. Profesor de Deportes y Recreación
D.109
La extensión horaria será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de que se trate.
R.418.30
Determinar la siguiente Política de Gestión de Incidentes de la Seguridad de la Información, a los efectos de establecer los procedimientos a seguir para asegurar que las debilidades y eventos de seguridad de la información asociados a sistemas de información de la Intendencia de Montevideo, sean
R.418.27
Establecer la siguiente Política de Seguridad en la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, cuyo propósito es establecer los criterios que deben cumplir los procesos de adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en la Intendencia de Mont
R.333.6
En los caso en que los funcionarios soliciten licencia al amparo de lo establecido en el artículo D.118 literal H, se aplicarán en lo pertinente los mismos criterios y plazos señalados precedentemente, sin perjuicio de estable
R.318
Queda prohibida la presentación de certificados médicos particulares en los pedidos de licencia y los que se presentaran no serán tenidos en cuenta.
R.306
Todos los funcionarios que soliciten licencia por enfermedad deberán justificar su identidad en el momento del examen, sea en consultorio o domicilio, mediante la cédula de identidad o de la credencial cívica.
R.295
Cuando se opere la extinción de la relación funcional la Administración liquidará y hará efectiva la remuneración debida por concepto de licencia no gozada, sirviendo de base la remuneración que se percibe en el momento del cese.
