El SUBESCALAFON DE JEFATURA, perteneciente al Escalafón de Conducción, aunque vinculado a los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional en lo que corresponde al tránsito funcional, comprende los cargos en los que predomine el control directo de la ejecuc
Digesto
D.66
Se denominan CARRERAS aquellas ocupaciones comprendidas dentro de cada subescalafón, que agrupan conjuntos de cargos con semejanza en sus contenidos, funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos teórico-prácticos para su desempeño.
D.43.2
(Legalidad) El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente y toda otra normativa que regule su actividad funcional.
D.40
Los cursos de orientación y capacitación para funcionarios que ingresen a la Administración serán de carácter obligatorio y estarán a cargo del Centro de Formación y Estudios.
D.79.19
El Subescalafón de JEFATURA comprende las siguientes carreras:
. Jefe 3
. Jefe 2
. Jefe 1
R.238.20
Los integrantes de los tribunales, a partir de la fecha de su designación, deberán registrar una antigüedad mayor de dos años en la I.M, no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior
R.283
Funcionarios con tareas insalubres y especiales. Los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados que desempeñen "tareas insalubres" y "tareas especiales" tendrán derecho a una licencia anual remunerada de 30 (treinta) días, del mismo modo
R.403
Sólo en casos debidamente fundados, la Dirección deberá acompañar a la resolucón de separación de funciones por acaecimiento de los supuestos del artículo R.401, la decisión de elevar al Departamento de Hacienda, con la recomendación de sumario, y eventualmente, la de denunciar el hecho a las aut
R.161.30
El Escalafón Obrero incluye los Subescalafones Auxiliar, Oficial Práctico, Oficial, Técnico y Oficial Especializado, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VIII.
R.418.26
Establecer que la Política de Control de acceso de usuarios deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
