Digesto
D.156
Siempre que el funcionario procesado haya obtenido la libertad provisional, y permaneciera vinculado a la función pública de esta Intendencia, deberá solicitar la reanudación de su actividad funcional dentro de los quince días de la fecha de su liberación.
D.155
Sustanciado el sumario con todas las formalidades y garantías previstas en este Capítulo, se elevará a conocimiento del Intendente, quien resolverá dentro del plazo de treinta días sobre la situación definitiva del procesado respecto a la Administración, o si habrán de esperarse ulteriores
D.142
Se considerará falta leve, la sancionada hasta con catorce días de suspensión, falta grave la sancionada hasta con tres meses de suspensión y falta gravísima la sancionada con suspensión mayor de tres meses o con destitución.
D.132.1
Los funcionarios del Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, deberán desempeñar las diversas funciones propias del mismo, de acuerdo a las necesidades del respectivo Servicio.
D.61.4
El Departamento de Recursos Humanos deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual.
D.95
Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades decretadas por gremiales de funcionarios de esta Intendencia, no generarán puntos deducibles a los efectos de los ascensos.
D.85
Se reconoce el derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan.
D.84.4.1
Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Escalafón Cultural y Educativo, podrán acceder mediante igual mecanismo a los cargos de Dirección de las carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), vinculados a la conducción de sus respectivas carreras.
D.80
Las presentes normas se aplicarán para el ingreso a los diferentes Escalafones, Subescalafones, Carreras y Niveles de Carrera, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la Reglamentación respectiva.
