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Digesto

R.367

Los escritos a que se refiere el artículo precedente serán remitidos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales con informe en que se establezca el cargo que desempeña el interesado, el sueldo que percibe, el horario que cumpla y si la acumulación de funciones no perjudica al servicio

R.362

Cuando el profesional interesado en la autorización sea el propio Director de la dependencia que debe intervenir, aquélla será concedida por el Director respectivo de Departamento, o en su defecto por el Intendente.

R.327

Se considera falta funcional pasible de sanción, todo acto por parte del funcionario al que se haya otorgado licencia por enfermedad que suponga la violación de las disposiciones de este Capítulo, o que contribuya a prolongar indebidamente el tiempo necesario para la curación.

R.271

Las mismas reglas se aplicarán a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a los que desempeñan tareas insalubres o especiales, y en general, a todos aquellos que posean regímenes especiales de licencia.

R.270

En las circunstancias indicadas en el artículo R.

R.161.29

De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), atención, concentración y memoria; así como la interpretación y aplicación de los principios,

R.342.13

Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada, debiendo cada lapso corresponder a la rendición de una prueba o examen.

R.238.27

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Segundo Grado:

R.227.4

El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.

R.215.1

En los casos de inasistencia con aviso el Director de Servicio, de División o de Departamento en su caso, podrá reconsiderar la sanción a aplicar a solicitud del funcionario, quien deberá justificar debidamente dichas inasistencias dentro del plazo de 48 horas hábiles siguientes a su última

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