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Digesto

R.377

Para el debido cumplimiento de la exigencia del inciso 5º) del artículo anterior los aspirantes nombrados tales por la Intendencia Municipal, deberán cumplir pruebas de suficiencia ante la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios y los encargados o sub encargados de las Secciones que aque

D.86.1

Establécese como modalidades de ascensos para los funcionarios presupuestados, la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.

D.32

El reclutamiento se realizará efectuando el llamado respectivo con la mayor publicidad y antelación posible.

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