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Digesto

R.1427

Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.

R.1425

La Unidad de Areas Verdes proveerá a las necrópolis de los árboles y demás plantas que sean necesarios para la ornamentación de las mismas, no pudiendo los particulares modificar las plantaciones existentes, ni realizarlas por su cuenta en ningún grado.

R.1422

Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec

R.1423

No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna.

R.1420

Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.

Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1421

Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.

R.1385

El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:

R.1419

Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.

R.1384

Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.

R.1383

Las dimensiones de cada fosa serán:

Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.

Ancho: ochenta centímetros.

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