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Digesto

R.1381

Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.

R.1382

Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.

La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.

R.1380

De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.

R.1379

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.

R.1376

A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la

R.1375

Precede a la inhumación de todo cuerpo, la presentación al Encargado de un cementerio, de la licencia expedida por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, sin cuyo requisito no se permitirá el entierro.

R.1374

Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio.

R.1373

Los cadáveres comprendidos en la última parte del artículo anterior, sólo serán descubiertos por el personal del cementerio, una vez puestos en el depósito.

R.1371

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis no expedirá permisos para inhumaciones, sin la presentación del certificado médico que acredite la defunción.

R.1372

Queda prohibida en los cementerios, la apertura de los ataúdes que se conduzcan a ellos, salvo los de los cuerpos que por no haber transcurrido 24 horas del fallecimiento, deben permanecer en depósito.

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