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Digesto

D.2473

Autorízase, además, en los locales funerarios de una sola jardinera de carácter general, cuyo estilo armonice con el sepulcro y en consonancia con la disposición contenida en el artículo D.2468.

D.2472

En cada uno de esos locales podrá colocarse una placa colectiva de granito, mármol, bronce u otro material adecuado en la que se aplicarán pequeñas chapas con las dimensiones que se establecerán al efecto, las que sólo llevarán inscripciones consistentes en el nombre y

D.2471

Queda prohibido en los cementerios del Departamento la colocación de jardineras, floreros, macetas, placas, fotografías u otros atributos de recordación particular en los locales funerarios de las sociedades mutualistas u otras entidades similares o de uso colectivo.

D.2470

Las sociedades llevarán para cada sepulcro un registro, donde se anotarán las inhumaciones; registro que se presentará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis en el acto de solicitarse los permisos de sepultura.

D.2468

Las macetas, jarrones, mayólicas, floreros y en general todos los envases que se coloquen para contener plantas y flores, deberán tener en su parte inferior orificios que permitan la salida del exceso de agua, pudiéndoseles llenar hasta el borde con arena para

D.2469

Los nichos y sepulcros que posean las sociedades mutualistas u otras entidades similares o de uso colectivo, en los cementerios del Departamento, se utilizarán exclusivamente para el depósito de restos.

D.2467

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua susceptibles de permitir la formación de depósitos

D.2466

A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Título, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuidará que el contenido de las leyendas, inscripciones o dedicatorias sea breve y mantenga la mayor sobriedad, de acuerdo con el carácter de los cementerios público

D.2465

En el caso de que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis no admita un proyecto de inscripción por considerarlo contrario al espíritu de las disposiciones de este Título y los interesados no se avengan a las modificaciones que aconseje aquella dependencia, la solici

D.2462.9

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar a la Dirección de los Cementerios, a otorgar bordes en desuso, retirados de fosas de los Cementerios, para ser colocados en otra fosa ocupada por un integrante de la misma familia.

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