El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:
a) nombre y apellidos completos del usuario;
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:
a) nombre y apellidos completos del usuario;
Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigi
La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio del arriendo del derecho de uso de los espacios respectivos.
Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados.
Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo.
Facúltase a la Intendencia a arrendar el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio en las distintas necrópolis de esta capital.
Asimismo se expedirá un nuevo título siempre que se adjudique un bien nuevo en sustitución de otro demolido. En este caso la Intendencia, fijará el monto a abonarse por concepto de la sustitución.
Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.
La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
La posesión se comprobará:
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