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Digesto

R.1444

Las personas a que se refiere este Título están obligadas a dar aviso a la Jefatura del cementerio de cualquier hecho incorrecto o delictuoso que presencien o conozcan producido dentro del establecimiento.

R.1443

Durante el tiempo en que los cuidadores estén en el establecimiento deben considerarse al servicio del público y atender las solicitudes de servicios que se les formulen: colocación de flores, adornos, suministro de agua, etc., sin pretender por ello remuneraciones esp

R.1442

Las flores, hojarasca, basuras o papeles que se recojan en cada zona, deberán ser depositados en los lugares que indique la oficina del cementerio.

R.1440

Los cuidadores y limpiadores desempeñarán sus tareas en el horario de funcionamiento de las necrópolis.

R.1438

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis determinará la forma en que será llevado el registro de limpiadores y cuidadores.

Los cuidadores serán responsables de las dificultades que se susciten con quienes contraten sus servicios.

R.1439

Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.

R.1437

Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.

R.1436

El número de limpiadores y cuidadores de sepulturas en los cementerios de Montevideo quedará a criterio de la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1435

La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1434

Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.

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