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Digesto

R.1395

En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que

R.1396

Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.

R.1389

Si hubiera cumplido el término reglamentario, se otorgará el permiso sin más tramitaciones, inutilizándose la papeleta por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y anotándose en el Registro de Fosas la fecha de desocupación.

R.1392

Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495.

R.1388

Todo interesado que desee exhumar restos de una fosa, se presentará por escrito y en el papel timbrado correspondiente, al Servicio Fúnebre y de Necrópolis, designando el número de la fosa a desocupar, el lugar a que van a ser trasladados y acompañando como justificati

R.1430

Los vehículos o puestos ambulantes utilizados para la venta de flores, de comestibles y bebidas, solamente podrán funcionar a una distancia no menor de doscientos metros de los muros o cercos de los cementerios.

R.1425

La Unidad de Areas Verdes proveerá a las necrópolis de los árboles y demás plantas que sean necesarios para la ornamentación de las mismas, no pudiendo los particulares modificar las plantaciones existentes, ni realizarlas por su cuenta en ningún grado.

R.1427

Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.

R.1423

No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna.

R.1422

Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec

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